12 febrero 2016

ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

               La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un ciclo formativo de grado superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, como ha venido siendo hasta ahora.

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